viernes, 23 de septiembre de 2016

GRANDES CONSTITUCIONES



E. E. N. D. G. D. U.
     
  
ORDEN REAL
DE HEREDOM DE KILWINNING
GRAN CAPITULO SOBERANO PARA CHILE


.:  GRANDES CONSTITUCIONES :.


*     Artículo 1: DE LA ORDEN REAL DE HEREDOM DE KILWINNING
   
            La antigua Masonería de Heredom es heredera del Templarismo Masónico escocés. Su nombre oficial y completo, en lengua castellana, es “Orden Real de la Herencia Templaria de la Abadía de Kilwinning”. Es una Orden Masónica y Caballeresca completa en sí misma y no deriva de ninguno de los restantes Ritos Masónicos especulativos en vigencia. Siendo soberana no depende, ni iniciática ni administrativamente, de ninguna Obediencia nacional o extranjera.

*     Artículo 2:  DE LA ORIENTACION DOCTRINARIA Y ESPIRITUAL

El Todopoderoso, El-Shaddai, bajo su aspecto de Gran Arquitecto del Universo, es el Principio metafísico y espiritual que permite la manifestación de la Construcción Universal y de la correspondiente iniciación masónica en este mundo. La iniciación de los constructores (masones) posee un origen supra-humano, por lo tanto se encuentra fuera de la Historia y no es el resultado de la invención de los hombres.
La Filiación de la cadena iniciática de la Franc-Masonería está encarnada en los Maestros Masones reunidos en Logia, su Doctrina está expuesta en el simbolismo del Templo y su Método de Realización Espiritual consiste en la invocación ritual del Nombre del Gran Arquitecto del Universo.
La Franc-Masonería – que es Geometría – implica necesariamente la práctica de una Ciencia Operativa espiritual y material que se asienta sobre un Arte figurativo y geométrico, expresado a través del lenguaje mudo de los símbolos.

*     Artículo 3:   DE LOS PODERES CONSTITUCIONALES

            Los poderes constitucionales de la Orden Real emanan de:

a)     De los Antiguos Deberes (Old Charges) de los Operativos (1607)

b)     Del Capítulo Rosa +Cruz Primordial de Arras (Jueves 15 de Febrero de 1747) y su heredero el Capítulo de París (1776)

c)      De las “Instrucciones Generales sobre el Sublime Grado de Caballero del Aguila y el Pelícano, Soberano Príncipe Rosa+Cruz de Heredom”, redactadas por el Caballero Devaux de Hugeville. París, 1778.

d)     De las transmisiones familiares y particulares realizadas por Jean-Jacques Régis de Cambacerés fuera de todo cuerpo de la Masonería Especulativa.
    
*     Artículo 4:   DEL GOBIERNO DE LA ORDEN  

            La Orden Real está regida, en su totalidad, por el Soberano Gran Maestro General quien delega en el Gran Capítulo la supervisión y administración de los Grados Caballerescos y en la Gran Logia de Perfección los Grados Simbólicos y  de Perfección, pudiendo reasumir dichas funciones inmediatamente en casos de emergencia.

*     Artículo 5:   DE LA ESCALA DE GRADOS   

            La Orden Real confiere, supervisa y administra los siete (7) Grados de la antigua Masonería Escocesa jacobita que constituyen el Rito de Heredom, a saber:

a)  Logia Simbólica :
     1.   Aprendiz Admitido
     2.   Compañero del Oficio
     3.   Maestro de Logia

 b) Logia de Perfección :
     4.   Maestro Perfecto del Arco Real de Enoch y de Salomón
     5. Gran Maestro Escocés de la Bóveda Sagrada de James VI, Perfección de  la Masonería Antigua


c) Capítulo :
     6.   Maestro de la Trulla y la Espada, Caballero-Masón de la Espada de Oriente
     7. Soberano Príncipe Rosa+Cruz de Heredom de Kilwinning,                                             Perfecto Masón de HRDM, Caballero del Aguila y el Pelícano.                              
                                                 
*     Artículo 6:   DE LOS CAPITULOS 

            Los Capítulos agrupan a los Caballeros y Damas de la antigua Masonería de Heredom. Los miembros de  los Capítulos se eligen entre los poseedores de séptimo y último Grado de la Orden Real. Tres Soberanos Príncipes Rosa+Cruces de Heredom de Kilwinning forman Capítulo de acuerdo al principio “Tria sunt Collegia”. El número máximo de miembros de un Capítulo es de veintiún (21) miembros.

*      Artículo 7:   DE LAS LOGIAS DE PERFECCION

         Las Logias de Perfección agrupan a los Menatschim y Harodim del 4to. y 5to. Grados y constituyen la verdadera Maestría Masónica. Los Altos Grados de Perfección están dirigidos por tres Grandes Maestros Masones que representan respectivamente al rey Salomón, al rey Hiram de Tiro y a Hiram Abbi, el Príncipe de los Arquitectos.

*     Artículo 8:   DE LAS LOGIAS

         La Logia es el punto de unión natural y regular de los Masones para realizar sus Trabajos. Las Logias de los Grados Simbólicos están dirigidas por un Venerable Maestro de Logia, un Primer Guardián y un Segundo Guardián porque “tres dirigen la Logia”. Son asistidos por un Orador-Capellán, un Canciller, un Primer Diácono y un Segundo Diácono.
            Las Logias-Madres y Metropolitanas pueden tener como límite cuarenta y nueve (49) miembros (siete veces siete).
            Las Logias ordinarias pueden tener como límite veintiún (21) miembros (tres veces siete).
            Las Logias son fundadas por los Maestros  quienes también las “ponen en sueños”.
            Cuando una Logia sobrepasa el número de veintiún (21) miembros, tres de sus Maestros deben formar o bien un Triángulo o una Logia justa que será propuesto/a para su reconocimiento ante el Capítulo por la Logia originaria que devendrá en Logia-Madre.

*     Artículo 9:   DE LOS TRIANGULOS  

            Cuando el número de Hermanos no es suficiente para formar una Logia, en determinada jurisdicción, se constituyen Triángulos. Los Triángulos están compuestos por un Venerable Maestro, un Canciller y un Diácono.

*     Artículo 10:   DE LOS CANDIDATOS
  
            Los Candidatos a la iniciación en la Orden Real deben ser individuos “libres, sanos y de buenas costumbres” como lo establece la tradición masónica. Se admiten en igualdad de condiciones tanto hombres como mujeres. Se admiten Candidatos de otras religiones tradicionales diferentes de la cristiana a condición que llenen las Condiciones para Solicitar la Admisión y sean debidamente informados del carácter cristiano y templario de la Orden Real.

*     Artículo  11:   DE LAS AFILIACIONES

La Orden Real mantiene una política masónica amplia sobre la posibilidad de que sus miembros se afilien - o ya estén afiliados – a otras Obediencias Masónicas. Sin embargo, este derecho no es absoluto y está limitado a ciertas condiciones, que a continuación se detallan:   

a)     El miembro de la Orden Real que desee una Doble Afiliación deberá poseer, como mínimo, el 3to. Grado de Maestro de Logia y como máximo el 6to. Grado de Maestro de la Trulla y la Espada.
b)     Los miembros del 7mo. y último Grado de Soberano Príncipe Rosa+Cruz  no  tienen doble afiliación.
c)      Se concederán Dobles y Triples Afiliaciones, bajo dispensas especiales, a los poseedores el 7mo. y último Grado de la Orden Real solamente con fines protocolares y honoríficos.
d)     En los casos de miembros de otras Obediencias que soliciten la Afiliación a la Orden Real, podrán mantener su primitiva Afiliación aunque no posean los Grados antedichos.

*     Artículo 12:   DE LAS JURISDICCIONES

            La Orden Real puede desarrollar sus actividades en la siguientes jurisdicciones:
            
a)     mundial
b)     continental
c)      nacional
d)     regional
e)      provincial
f)       local  

      Estas jurisdicciones implican una limitación geográfica y legal que impide la extralimitación de las distintas cámaras.

*     Artículo 13:   DE LA SUCESION MAGISTRAL   

En caso de Pasaje al Oriente Eterno, renuncia o incapacidad manifiesta del Soberano Gran Maestre nacional se procederá a la elección de un nuevo Gran Maestre nacional según el siguiente procedimiento:  
a)     El miembro más antiguo del Gran Capítulo nacional asumirá temporalmente la Regencia de la Orden Real a los solos efectos de administrarla en el interregno y preparar, supervisar, escrutar, proclamar al nuevo Gran Maestre nacional y consagrarlo como tal. El Regente no es elegible como Gran Maestro.
b)     Son electores todos los miembros del Gran Capítulo nacional.
c)      Será electo aquel Candidato que logre, como mínimo, el setenta y cinco por ciento (75 %) de los votos.
d)     El Soberano Gran Maestro nacional tiene derecho a designar un (1) Candidato propio a la sucesión. Dicho Candidato, como cualquier otro Candidato propuesto, deberá ser votado y elegido por los miembros del Gran Capítulo nacional.
e)      Cualquier miembro del Gran Capítulo puede ser propuesto por cualquier otro miembro del Gran Capítulo. No está permitido proponerse a sí mismo como Candidato.
            Este procedimiento, con las debidas adaptaciones, puede ser utilizado para la sucesión de un Venerable maestro de una Logia.

*     Artículo 14:   DEL PATRIMONIO

            Los bienes muebles e inmuebles, los fondos en metálico, las capitaciones, el Tesoro y todo el patrimonio de la Orden Real será administrado según un Reglamento especial.

*     Artículo 15:   DE LA MODIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES


            Estas Grandes Constituciones solo podrán ser modificadas bajo circunstancias excepcionales y por el Soberano Gran Capítulo del cual han emanado. 


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