E.·. E.·. N.·. D.·. G.·. D.·. U.·.
ORDEN REAL
DE HEREDOM DE KILWINNING
GRAN CAPITULO SOBERANO PARA CHILE
.: GRANDES CONSTITUCIONES :.
Artículo
1: DE LA ORDEN REAL DE HEREDOM DE KILWINNING
La antigua Masonería de Heredom es heredera del Templarismo
Masónico escocés. Su nombre oficial y completo, en lengua castellana, es “Orden
Real de la Herencia Templaria de la Abadía de Kilwinning”. Es una Orden
Masónica y Caballeresca completa en sí misma y no deriva de ninguno de los
restantes Ritos Masónicos especulativos en vigencia. Siendo soberana no
depende, ni iniciática ni administrativamente, de ninguna Obediencia nacional o
extranjera.
Artículo
2: DE
LA ORIENTACION DOCTRINARIA Y ESPIRITUAL
El
Todopoderoso, El-Shaddai, bajo su
aspecto de Gran Arquitecto del Universo, es el Principio metafísico y
espiritual que permite la manifestación de la Construcción Universal y de la
correspondiente iniciación masónica en este mundo. La iniciación de los
constructores (masones) posee un origen supra-humano, por lo tanto se encuentra
fuera de la Historia y no es el resultado de la invención de los hombres.
La
Filiación de la cadena iniciática de la Franc-Masonería está encarnada en los Maestros
Masones reunidos en Logia, su Doctrina está expuesta en el simbolismo del
Templo y su Método de Realización Espiritual consiste en la invocación ritual
del Nombre del Gran Arquitecto del Universo.
La Franc-Masonería – que es Geometría – implica necesariamente
la práctica de una Ciencia Operativa espiritual y material que se asienta sobre
un Arte figurativo y geométrico, expresado a través del lenguaje mudo de los
símbolos.
Artículo
3: DE
LOS PODERES CONSTITUCIONALES
Los poderes constitucionales de la Orden Real emanan de:
a)
De los Antiguos
Deberes (Old Charges) de los
Operativos (1607)
b)
Del Capítulo Rosa
+Cruz Primordial de Arras (Jueves 15 de Febrero de 1747) y su heredero el
Capítulo de París (1776)
c)
De las “Instrucciones Generales sobre el Sublime
Grado de Caballero del Aguila y el Pelícano, Soberano Príncipe Rosa+Cruz de
Heredom”, redactadas por el Caballero Devaux de Hugeville. París, 1778.
d)
De las
transmisiones familiares y particulares realizadas por Jean-Jacques Régis de
Cambacerés fuera de todo cuerpo de la Masonería Especulativa.
Artículo
4: DEL
GOBIERNO DE LA ORDEN
La Orden Real está regida, en su totalidad, por el Soberano Gran
Maestro General quien delega en el Gran Capítulo la supervisión y
administración de los Grados Caballerescos y en la Gran Logia de Perfección los
Grados Simbólicos y de Perfección,
pudiendo reasumir dichas funciones inmediatamente en casos de emergencia.
Artículo
5: DE
LA ESCALA DE GRADOS
La Orden Real confiere, supervisa y administra los siete (7)
Grados de la antigua Masonería Escocesa jacobita que constituyen el Rito de
Heredom, a saber:
a) Logia
Simbólica :
1. Aprendiz Admitido
2. Compañero del Oficio
3. Maestro de Logia
b) Logia
de Perfección :
4. Maestro Perfecto del Arco Real de Enoch y de
Salomón
5.
Gran Maestro Escocés de la Bóveda Sagrada de James VI, Perfección de la Masonería Antigua
c) Capítulo :
6. Maestro de la Trulla y la Espada,
Caballero-Masón de la Espada de Oriente
7.
Soberano Príncipe Rosa+Cruz de Heredom de Kilwinning,
Perfecto Masón de HRDM, Caballero del Aguila y el Pelícano.
Artículo
6: DE
LOS CAPITULOS
Los Capítulos agrupan a los Caballeros y Damas de la antigua
Masonería de Heredom. Los miembros de
los Capítulos se eligen entre los poseedores de séptimo y último Grado
de la Orden Real. Tres Soberanos Príncipes Rosa+Cruces de Heredom de Kilwinning
forman Capítulo de acuerdo al principio “Tria
sunt Collegia”. El número máximo de miembros de un Capítulo es de veintiún
(21) miembros.
Artículo
7: DE
LAS LOGIAS DE PERFECCION
Las
Logias de Perfección agrupan a los Menatschim y Harodim del 4to. y 5to. Grados
y constituyen la verdadera Maestría Masónica. Los Altos Grados de Perfección están dirigidos por tres Grandes
Maestros Masones que representan respectivamente al rey Salomón, al rey Hiram
de Tiro y a Hiram Abbi, el Príncipe de los Arquitectos.
Artículo
8: DE
LAS LOGIAS
La
Logia es el punto de unión natural y regular de los Masones para realizar sus
Trabajos. Las Logias de los Grados Simbólicos están dirigidas por un Venerable
Maestro de Logia, un Primer Guardián y un Segundo Guardián porque “tres dirigen
la Logia”. Son asistidos por un Orador-Capellán, un Canciller, un Primer
Diácono y un Segundo Diácono.
Las
Logias-Madres y Metropolitanas pueden tener como límite cuarenta y nueve (49)
miembros (siete veces siete).
Las
Logias ordinarias pueden tener como límite veintiún (21) miembros (tres veces
siete).
Las
Logias son fundadas por los Maestros
quienes también las “ponen en sueños”.
Cuando
una Logia sobrepasa el número de veintiún (21) miembros, tres de sus Maestros
deben formar o bien un Triángulo o una Logia justa que será propuesto/a para su
reconocimiento ante el Capítulo por la Logia originaria que devendrá en
Logia-Madre.
Artículo
9: DE
LOS TRIANGULOS
Cuando el número de Hermanos no es suficiente para formar una
Logia, en determinada jurisdicción, se constituyen Triángulos. Los Triángulos
están compuestos por un Venerable Maestro, un Canciller y un Diácono.
Artículo
10: DE
LOS CANDIDATOS
Los Candidatos a la iniciación en la Orden Real deben ser
individuos “libres, sanos y de buenas
costumbres” como lo establece la tradición masónica. Se admiten en igualdad
de condiciones tanto hombres como mujeres. Se admiten Candidatos de otras
religiones tradicionales diferentes de la cristiana a condición que llenen las
Condiciones para Solicitar la Admisión y sean debidamente informados del
carácter cristiano y templario de la Orden Real.
Artículo 11: DE LAS
AFILIACIONES
La Orden Real mantiene una política masónica amplia
sobre la posibilidad de que sus miembros se afilien - o ya estén afiliados – a
otras Obediencias Masónicas. Sin embargo, este derecho no es absoluto y está
limitado a ciertas condiciones, que a continuación se detallan:
a) El miembro de la Orden Real que desee una Doble
Afiliación deberá poseer, como mínimo, el 3to. Grado de Maestro de Logia y como
máximo el 6to. Grado de Maestro de la Trulla y la Espada.
b) Los miembros del 7mo. y último Grado de Soberano
Príncipe Rosa+Cruz no tienen doble afiliación.
c) Se concederán Dobles y Triples Afiliaciones, bajo
dispensas especiales, a los poseedores el 7mo. y último Grado de la Orden Real
solamente con fines protocolares y honoríficos.
d) En los casos de miembros de otras Obediencias que
soliciten la Afiliación a la Orden Real, podrán mantener su primitiva
Afiliación aunque no posean los Grados antedichos.
Artículo
12: DE
LAS JURISDICCIONES
La Orden Real puede desarrollar sus actividades en la
siguientes jurisdicciones:
a)
mundial
b)
continental
c)
nacional
d)
regional
e)
provincial
f)
local
Estas jurisdicciones implican una
limitación geográfica y legal que impide la extralimitación de las distintas
cámaras.
Artículo
13: DE
LA SUCESION MAGISTRAL
En caso de Pasaje al Oriente Eterno, renuncia o incapacidad
manifiesta del Soberano Gran Maestre nacional se procederá a la elección de un
nuevo Gran Maestre nacional según el siguiente procedimiento:
a)
El miembro más
antiguo del Gran Capítulo nacional asumirá temporalmente la Regencia de la
Orden Real a los solos efectos de administrarla en el interregno y preparar,
supervisar, escrutar, proclamar al nuevo Gran Maestre nacional y consagrarlo
como tal. El Regente no es elegible como Gran Maestro.
b)
Son electores
todos los miembros del Gran Capítulo nacional.
c)
Será electo aquel
Candidato que logre, como mínimo, el setenta y cinco por ciento (75 %) de los
votos.
d)
El Soberano Gran
Maestro nacional tiene derecho a designar un (1) Candidato propio a la
sucesión. Dicho Candidato, como cualquier otro Candidato propuesto, deberá ser
votado y elegido por los miembros del Gran Capítulo nacional.
e)
Cualquier miembro
del Gran Capítulo puede ser propuesto por cualquier otro miembro del Gran
Capítulo. No está permitido proponerse a sí mismo como Candidato.
Este procedimiento, con las debidas adaptaciones, puede ser
utilizado para la sucesión de un Venerable maestro de una Logia.
Artículo
14: DEL
PATRIMONIO
Los bienes muebles e inmuebles, los fondos en metálico, las
capitaciones, el Tesoro y todo el patrimonio de la Orden Real será administrado
según un Reglamento especial.
Artículo
15: DE
LA MODIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES
Estas Grandes
Constituciones solo podrán ser modificadas bajo circunstancias excepcionales y
por el Soberano Gran Capítulo del cual han emanado.
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